Calculadora de importación: IGI, DTA e IVA en orden
Captura el valor de tu mercancía y el Incoterm de tu factura. La calculadora arma el valor en aduana, aplica el IGI de tu fracción, suma el DTA y calcula el IVA sobre la base que fija la ley, no sobre el valor de la mercancía.
Detalles del cálculo
Una importación no paga un impuesto: paga cuatro en cadena
Casi toda la información disponible trata los impuestos de importación como si fueran un porcentaje único sobre el valor de la mercancía. No lo son. La operación causa IGI (Impuesto General de Importación), DTA (Derecho de Trámite Aduanero), a veces IEPS y siempre IVA. Y el orden en que se causan no es indiferente: cada uno se calcula sobre una base que ya incluye al anterior.
El punto que se pasa por alto con más frecuencia es el paso 5. El IVA de importación no se calcula sobre el valor de la mercancía, sino sobre el valor en aduana ya incrementado con los impuestos que la propia importación causó. En una operación con IGI del 10 %, esa diferencia equivale a cerca de un 2 % adicional del valor de la mercancía, y es dinero real.
El valor en aduana depende del Incoterm, no del precio que negociaste
La aduana mexicana valora en base CIF (costo, seguro y flete). Si tu factura es FOB —lo más habitual cuando compras en Asia—, el precio facturado deja fuera el flete y el seguro, y esos dos conceptos tienen que sumarse antes de aplicar cualquier tasa. Si tu factura es CFR, falta el seguro. Si es CIF, el valor facturado ya es el valor en aduana. Si es DAP, ocurre lo contrario: el precio incluye el traslado hasta México y habría que restar el tramo nacional para no pagar impuestos sobre un servicio que no forma parte del valor de la mercancía.
| Incoterm | Flete internacional | Seguro | Valor en aduana |
|---|---|---|---|
| EXW | Se suma | Se suma | Factura + flete + seguro |
| FOB | Se suma | Se suma | Factura + flete + seguro |
| CFR | Ya incluido | Se suma | Factura + seguro |
| CIF | Ya incluido | Ya incluido | Factura |
| DAP | Ya incluido | Ya incluido | Factura menos tramo nacional |
| DDP | Ya incluido | Ya incluido | El vendedor cubre los impuestos |
Este solo detalle explica por qué dos importadores con el mismo producto y el mismo proveedor pueden pagar cantidades distintas: uno declaró FOB tal cual y el otro integró correctamente el flete y el seguro.
La tasa del IGI la fija tu fracción, no el origen
Un error conceptual muy extendido es creer que «China paga 20 %». No existe una tasa por país. Lo que existe es una tasa general asignada a cada una de las más de doce mil fracciones arancelarias de la TIGIE, y una tasa preferencial que aplica solo cuando la mercancía cumple la regla de origen de un tratado y se acredita con certificado. La reforma publicada para 2026 elevó la tasa de 1,463 fracciones para mercancía sin tratado, con rangos que van del 5 % al 50 % según el producto: por eso hoy es más importante que nunca confirmar la fracción exacta antes de cotizar.
Lo que este sitio no publica a propósito: no damos una tabla de «tasa por producto». La clasificación depende de la materia, la función y la presentación de tu mercancía, y una fracción mal elegida cambia el impuesto y puede generar un pedimento mal elaborado. Publicamos el método y te llevamos al buscador oficial; el número lo confirmas tú con tu fracción de 8 dígitos.
Los tres errores que más caro salen
- Calcular el IVA sobre la mercancía. Deja fuera el IGI y el DTA de la base gravable y subestima el impuesto alrededor de un 2 % del valor.
- Declarar FOB como si fuera CIF. Omite flete y seguro; en una revisión se detecta comparando la factura con el pedimento.
- Aplicar la preferencia del tratado sin certificado de origen. El producto puede ser originario y aun así no tener derecho a la tasa preferencial si no se acredita documentalmente.
Datos y supuestos utilizados
| Concepto | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Tasa de IVA | 16 % | Sobre valor en aduana + IGI + DTA + IEPSLIVA art. 1 |
| DTA | 0.8 % | Del valor en aduanaDerecho de trámite aduanero |
| Base del valor en aduana | CIF | Mercancía + flete + seguroLey Aduanera, valoración |
| Tasa de IGI | La de tu fracción | No se publica aquí: depende de la TIGIEReforma 2026 para mercancía sin tratado |
| Preferencia USMCA | 0 % | Solo con certificado o declaración de origenT-MEC |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuestos al importar a México?
Depende de la fracción arancelaria y del origen. Como referencia, una mercancía sin tratado con IGI del 10 % termina pagando alrededor del 32 % de su valor entre IGI, DTA e IVA, porque el IVA se calcula sobre el valor ya incrementado con los otros dos impuestos.
¿El IVA de importación se pierde?
No si eres contribuyente del IVA: es acreditable en tu declaración mensual. Se paga en efectivo al despachar y se recupera después, así que el problema real es de flujo, no de costo final. Quien no es contribuyente —una persona física sin actividad empresarial, por ejemplo— sí lo carga como costo.
¿Por qué el IVA no se calcula solo sobre el valor de la mercancía?
Porque la ley del IVA establece que el impuesto se causa sobre el valor en aduana incrementado con las contribuciones y derechos causados por la importación. Es decir, primero se pagan IGI y DTA, y el IVA se cobra también sobre ese monto.
¿El DTA se paga siempre?
Se paga en toda operación de despacho aduanero. Su monto general es el 0.8 % del valor en aduana; cuando la operación se ampara en un tratado puede aplicar una cuota fija distinta, que conviene confirmar con tu agente aduanal.
¿Necesito un agente aduanal para importar?
En la importación comercial, sí: el pedimento lo elabora un agente aduanal o una agencia aduanal autorizada. Puedes calcular los impuestos por tu cuenta para presupuestar, pero el despacho requiere la intervención de un fedatario aduanal.
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Última actualización: 27 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.