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ArancelMéxico

Calculadora de IEPS de importación

El IEPS no grava toda la mercancía: solo los productos que la ley señala. Si el tuyo está en ese catálogo, se cobra de dos formas posibles, y algunas fracciones aplican las dos a la vez. Aquí calculas ambas.

LIGIE y TIGIE Ley Aduanera y LIVA Sin registro
Calculadora interactiva — el resultado se actualiza al capturar
Base del componente ad valorem.
Déjala en 0 si tu fracción solo lleva cuota por unidad.
Monto por litro, kilogramo, pieza u otra unidad, según la fracción.
Resultado
—
Liquidación estimada
ConceptoImporte (MXN)

Detalles del cálculo

El IEPS no es un impuesto general

A diferencia del IVA, que grava casi todo, el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) es selectivo: solo se aplica a los bienes y servicios que la ley enumera. En importación se causa cuando la mercancía entra en alguno de esos supuestos. El catálogo típico incluye bebidas alcohólicas y cerveza, tabaco labrado, combustibles y carburantes, alimentos no básicos con alta densidad calórica, plaguicidas y algunos otros bienes señalados por su fracción arancelaria.

Si tu producto no está en el catálogo, el IEPS es cero. No lo sumes «por si acaso»: inflar el presupuesto con un impuesto que no se causa lleva a decisiones equivocadas, como descartar una importación rentable.

Dos formas de cobro que pueden convivir

El IEPS se puede cobrar de dos maneras y la fracción arancelaria decide cuál aplica:

Cómo se cobra el IEPS según el tipo de tasa
TipoCómo se calculaEjemplo
Ad valoremPorcentaje del valor en aduana30 % sobre el valor
Cuota específicaMonto fijo por unidad de medida3.00 por litro
MixtaLas dos anteriores sumadas30 % + 3.00 por litro

Cuando la tasa es mixta, los dos componentes se calculan por separado y se suman. La calculadora hace exactamente eso: toma el valor en aduana para el componente ad valorem, multiplica la cuota por el número de unidades y suma.

El IEPS también encarece el IVA

Como el IEPS forma parte de la base gravable del IVA de importación, un producto gravado con IEPS paga IVA sobre una base más alta. Es el mismo efecto en cadena que ya viste con el IGI, y por eso conviene calcular los cuatro impuestos juntos y no por separado.

Base del IVA = valor en aduana + IGI + DTA + IEPS IVA = base del IVA × 16 %

Para ver el efecto completo sobre tu operación, usa la calculadora de importación, que integra los cuatro conceptos.

Un supuesto que se confunde mucho: el IEPS no es acreditable como el IVA

El IVA de importación es acreditable para contribuyentes del IVA. El IEPS tiene reglas propias y, en la mayoría de los casos, quien no es el productor o importador en el supuesto específico no puede acreditarlo. Si tu producto causa IEPS, este es un punto que conviene aclarar con tu contador antes de fijar el precio de venta: es un costo que puede quedarse ahí.

Datos y supuestos utilizados

Valores de referencia del cálculo. Consulta la metodología completa.
ConceptoValorDetalle
NaturalezaSelectivoSolo grava los bienes que la ley enumeraLIEPS
Formas de cobroAd valorem, cuota o mixtaSegún la fracción arancelariaLIEPS
Base ad valoremValor en aduanaIgual que el IGILey Aduanera
Efecto en IVASíEl IEPS incrementa la base del IVALIVA

Preguntas frecuentes

¿Qué productos pagan IEPS al importar?

Bebidas alcohólicas y cerveza, tabaco labrado, combustibles y carburantes, alimentos no básicos con alta densidad calórica, plaguicidas y otros bienes que la ley señala por fracción arancelaria. La lista es cerrada: si tu producto no aparece, no se causa.

¿Cómo sé si mi fracción lleva IEPS?

La propia fracción arancelaria en la TIGIE indica la cuota o la tasa de IEPS aplicable, cuando la hay. Si en la tarifa aparece una columna de IEPS con valor para tu fracción, entonces se causa.

¿El IEPS se calcula antes o después del IVA?

Antes. El IEPS se suma al valor en aduana junto con el IGI y el DTA para formar la base del IVA. El IVA es siempre el último de la cadena.

¿Puedo acreditar el IEPS que pagué al importar?

Depende del supuesto y de tu carácter frente al impuesto. Es distinto del IVA, que sí es acreditable de forma general para contribuyentes. Con IEPS conviene revisar el caso concreto con un contador.

Última actualización: 27 de octubre de 2026. ¿Encuentras un error? Escríbenos y lo corregimos.